Escrito por: Comunicaciones Levapan.
Si usted está interesado en vincular laboralmente a un trabajador con su empresa, probablemente le interese conocer toda la información alrededor de los tipos de contratos en Colombia. En cualquier país conocer las leyes vigentes en materia laboral es muy importante tanto para dueños de empresa como para los trabajadores, pues eso permite un sano entendimiento entre ambas partes no solo en los derechos sino en los deberes de cada uno.
Hoy hablaremos de los tipos de contratos que hay en Colombia y que por supuesto cobijan a los trabajadores de todos los sectores incluyendo el restaurador.
¿Cuáles son los tipos de contratos laborales?
Contrato a término fijo
Este tipo de contrato se encuentra en el art. 46 del código sustantivo de trabajo y Art. 28 de la ley 789 de 2002, este es un contrato laboral con límite temporal especificado de manera clara en ese mismo contrato, este puede ser prorrogado indefinidamente, salvo en casos en los cuales el plazo es anteriormente pactado y sea inferior a un año, este contrato a término fijo se puede clasificar de dos maneras de contratación los cuales son: contrato con un vencimiento menor a un año y los contratos con un vencimiento igual o superior a un año, las modalidades son las siguientes:
Modalidad 1: Contrato Igual o superior a un año
- Debe constar siempre por escrito.
- El término de su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero puede ser prorrogable de forma indefinida.
- Si hay periodo de prueba debe constar por escrito al inicio del contrato.
- Para su terminación no se requiere aviso previo.
- En caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 789 de 2002.
Modalidad 2: Contrato inferior a un año
- Este tipo de contratos únicamente pueden prorrogarse hasta por tres (3) veces, por periodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año.
- Para su terminación no se requiere aviso previo.
En caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 789 de 2002.
Contrato temporal, ocasional o accidental
Se encuentra en el Código Sustantivo de Trabajo, y se define el trabajo ocasional, accidental o transitorio, como aquel trabajo de corta duración y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador. Es decir, que no tiene que ver con las labores propias que desarrolla el contratante.
Esta forma de contratación puede hacerse por escrito o verbalmente; pero es recomendable hacerlo por escrito, especificando la tarea del trabajador para evitar conflictos durante y después de la realización de la labor, las características entonces son; puede ser verbal o escrito, debe relacionarse con actividades ajenas al objeto social del contratante y su duración nunca podrá ser mayor a treinta (30) días.
Contrato a término indefinido:
Según el artículo 47 del Código Sustantivo de Trabajo, es aquel que no tiene estipulada una fecha de terminación de la obligación entre el empleado y el empleador, cuya duración no está determinada por la de la obra o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera de manera explícita a un trabajo ocasional o transitorio. Puede hacerse por escrito o de forma verbal las características son:
- Si se quieren establecer cláusulas específicas para el contrato es necesario formalizar el contrato a través de un contrato escrito.
- El empleador se compromete a pagar prestaciones sociales, prima de servicios, descansos remunerados y aportes parafiscales.
- En caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización, en los términos establecidos en el artículo 28 de la ley 789 de 2002.
Contrato civil por prestación de servicios
Este tipo de contrato se celebra de manera bilateral entre una empresa y una persona (natural o jurídica) especializada en alguna labor específica. La remuneración se acuerda entre las partes y no genera relación laboral ni obliga a la organización a pagar prestaciones sociales. La duración es igualmente en común acuerdo dependiendo del trabajo a realizar. El empleado recibe un sueldo al cual se le descuenta únicamente por concepto de retención en la fuente.
Contrato de aprendizaje
Art. 30 de la Ley 789 de 2002, este tipo de contrato es una forma especial de vinculación a una empresa y está enfocada a la formación de practicantes, donde este recibe herramientas académicas y teóricas en una entidad autorizada por una universidad o instituto, con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que el practicante adquiera formación profesional metódica en el oficio. La idea de este tipo de contrato es el aprendizaje y que el practicante se incluya al mundo laboral, la remuneración es llamada auxilio de sostenimiento y depende completamente de un convenio entre ambas partes, donde el estudiante no tiene prestaciones sociales. El valor de la remuneración depende de si el practicante es universitario o no, de ser universitario tiene derecho a un salario que debe ser superior o igual al mínimo y si el practicante no es universitario tendrá como base de pago un salario por debajo del mínimo.
Contrato de Obra o labor
Este tipo de contrato se encuentra en el Artículo 45 del Código Sustantivo de Trabajo, el contrato es por una labor específica y termina en el momento que la obra llegue a su fin. Este tipo de vinculación es característica de trabajos de construcción y de universidades y colegios con profesores de cátedra, que cumplen su labor una vez haya terminado el periodo académico. Este contrato es igual en términos de beneficios y descuentos a los contratos indefinidos y definidos, por ser un contrato laboral.
Es importante tener en cuenta que si las empresas contratan personal de manera irregular se exponen a sanciones o multas que no solo son un duro golpe a las finanzas de la compañía, sino a su reputación.
Los empleos informales sobre todo en los restaurantes hoy pasan por un tema delicado y es la llegada masiva de venezolanos al territorio colombiano buscando empleo, y a veces por querer ayudar, o por contratar mano de obra más económica terminan los empresarios pagando más y envueltos en problemas legales, que pueden ir desde sanciones económicas hasta el cierre del negocio.
“Un hombre inteligente es aquel que sabe ser tan inteligente como para contratar gente más inteligente que él” – John F. Kennedy
Fuentes: http://bit.ly/2FgRuHd | http://bit.ly/2FkKRnm